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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
ARRENDADOR: | Carlos Martín Pavón | con dni | 01874654Q |
ARRENDATARIO: | con |
Barca | Cala 450 |
Modelo | Cala 450 |
Tripulación Máxima |
5 |
Matrícula | 6a 260-41-18 |
Fecha de Salida | {$when} |
Horario de Salida | {$hora_inicio} |
Horario de Llegada | {$hora_fin} |
Fianza |
TRIPULANTES:
{$tripulantes}
1.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
El objeto del presente arrendamiento es la embarcación de recreo denominada Cala 450, del tipo Cala 450 matrícula 6a 260-41-18 del tipo, autorizada para transportar hasta un máximo de 5 personas, propiedad de CARLOS MARTIN PAVON. quien la arrienda a ARRENDATARIO, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
2.-DURACIÓN. PUERTO DE SALIDA Y LLEGADA
El arriendo comienza a las {$hora_inicio} del día {$when} y termina a las{$hora_fin} del {$when}.
El arrendatario recibirá la embarcación en Port Portals y deberá devolverla al arrendador en el día y hora fijados para la finalización del arrendamiento en Port Portals
3.-PRECIO Y FIANZA
En el momento en que la embarcación sea puesta a disposición del arrendatario, la fianza pactada quedará a disposición del arrendador, para responder de las responsabilidades en que pudiera incurrir en relación con el arrendamiento.
Dicha fianza será devuelta lo antes posible al arrendatario, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidades a la que pudiera quedar afecta. En caso de que la embarcación no pueda ser verificada en su totalidad al desembarque, se devolverá lo antes posible, en cuanto se pueda revisar la embarcación.
Cualquier incumplimiento por parte del arrendatario en cuanto al pago del precio o al depósito de la fianza en los términos y plazos pactados determinará de forma automática la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades que el arrendatario pudiera tener entregadas en el momento del incumplimiento quedarán de propiedad del arrendador en concepto de daños y perjuicios.
4 .-PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA
El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada en el día, hora, lugar y durante el período previstos en el presente contrato, lista para navegar, con los depósitos combustible llenos, y provista de los equipos, aparejos y pertrechos en buen estado de funcionamiento.
A la puesta a disposición de la embarcación, arrendador y arrendatario efectuarán un control conjunto acerca del correcto funcionamiento de los elementos técnicos y mecánicos, así como del buen estado de los equipos, aparejos y pertrechos. El arrendatario firmará su conformidad al respecto. Una vez puesta la embarcación a disposición del arrendatario, éste no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento, ni a la devolución parcial del precio, aunque por avería o caso fortuito no pueda llevar a cabo la travesía proyectada, cualquiera que sea el momento en que dicha circunstancia se produzca.
5.-SEGUROS
La embarcación arrendada cuenta con los siguientes seguros:
a).- Responsabilidad civil por daños a terceras personas y cosas. Cobertura máxima: 336.000.- Euros.
b).- Seguro de ocupantes. Coberturas máximas por persona. Muerte: 12.000.- Euros. Invalidez: 12.000.- Euros. Asistencia Sanitaria: 3000.- Euros.
Más allá de las coberturas previstas en los anteriores seguros, el arrendatario responderá personal y directamente de cuantas responsabilidades de cualquier tipo (incluso económicas) se puedan producir por causa, consecuencia o motivo del uso de la embarcación arrendada mientras la misma se encuentre en su poder, es decir desde la puesta a disposición de la misma hasta la finalización del arrendamiento o, en su caso, hasta su devolución efectiva al arrendador.
En todo caso, las responsabilidades de cualquier clase en que pudiera incurrir el arrendatario serán cubiertas, en primer lugar, con la fianza depositada, con carácter preferente a la cobertura de los seguros, que solo resultará aplicable cuando la fianza depositada no alcanzase a cubrir la total responsabilidad del arrendatario.
En consecuencia, detectada cualquier responsabilidad de la que deba responder el arrendatario, el arrendador queda facultado para retener la fianza depositada en la cuantía necesaria para atender a las referidas responsabilidades.
5.- CAMBIO Y DESISTIMIENTO
Una vez efectuada la reserva, el arrendatario queda obligado a pagar el precio pactado, aun en el caso de que, por cualquier causa, se vea imposibilitado o renuncie a efectuar la travesía proyectada.
Cualquier cambio en la fecha de embarque prevista en la reserva, o en el modelo de embarcación, si no se ha contratado servicio de reserva flexible tendrá las siguientes consecuencias:
a). Si el cambio o cancelación se produce con más de 14 días de antelación no tendrá costo.
b).- Si el cambio se produce de 7 a 14 días antes de la fecha prevista para el embarque, el arrendatario podrá recuperar el importe entregado, pero deberá abonar la cantidad de 30 Euros en concepto de gastos de gestión.
c).- Si el desistimiento se produce en períodos inferiores a una semana a la fecha de embarque, y en caso de que el arrendatario no haya contratado un servicio que le permita modificaciones o cancelaciones, el arrendatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente contrato, sin derecho alguno a que le sean reintegradas las cantidades que pudiera tener entregadas.
d).- En caso de reserva flexible, se podrá hacer el cambio o devolución hasta 48hs antes del embarque, en ningún caso se reintegrará la parte abonada por el servicio de Reserva Flexible.
6.- PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN
El arrendatario asegura formalmente tener los conocimientos, experiencia y titulación necesarios para el gobierno de la embarcación en la ruta proyectada.
El arrendador podrá denegar la puesta a disposición de la embarcación en el supuesto de que el arrendatario o el patrón por él designado carezcan de los conocimientos, o experiencia suficientes para efectuar con seguridad la ruta prevista. En este caso el arrendador podrá rescindir el contrato de arrendamiento, haciendo suyas las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario.
7.- USO DE LA EMBARCACIÓN
7.1.- El arrendatario destinará la embarcación arrendada exclusivamente para crucero de recreo o de placer, quedando estrictamente prohibido destinar la embarcación a ningún tipo de actividad comercial o participar en regatas.
7.2.- Queda totalmente prohibido el subarriendo o la cesión de la embarcación arrendada.
7.3.- El arrendatario se obliga a no transportar en la embarcación un número de personas superior a las plazas autorizadas, en caso de superarlas, el arrendador tiene derecho a quedarse con la fianza en concepto de daños potenciales y navegación ilegal/temeraria.
7.4.- El arrendatario se obliga a utilizar la embarcación con la diligencia de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación, así como las establecidas o impartidas por la autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las mismas.
7.5.- El arrendatario se obliga a permanecer o dirigirse a puerto caso de informe meteorológico que anuncia peligro. Asimismo se compromete a no dejar la embarcación, en ningún momento, sin la vigilancia adecuada a bordo.
7.6.- El arrendatario informará regularmente al arrendador de la situación de la embarcación. Sin perjuicio de lo anterior el arrendatario informará puntualmente al arrendador de cuantas incidencias se hayan producido en la travesía; especialmente las que puedan afectar a la seguridad y mantenimiento de la embarcación y los contactos que se puedan producir con el fondo.
8.-LÍMITES DE NAVEGACIÓN
La embarcación arrendada sólo podrá navegar por mar a una distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad de la propia embarcación y la titulación del Arrendatario.
En caso de que el arrendatario no posea titulación,o posea la licencia básica (LN) el límite de distancia máxima del puerto es 2 millas náuticas
9.-AVERIAS DE LA EMBARCACION DURANTE EL CONTRATO
Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputables al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a las horas o días en que no ha sido posible la utilización de la embarcación o bien facilitará una embarcación de características similares. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo del alquiler. El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de la arrendadora, salvo si las averías ocurran en consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, y en este caso serán abonadas por éste en su integridad, la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar.
10.-DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA
10.1.- El arrendatario devolverá la embarcación al arrendador en el día, hora y lugar previstos para la finalización del arrendamiento. Cualquier retraso o incidente referido a la devolución deberá ser comunicado puntualmente al arrendador. Salvo evento de fuerza mayor comunicado inmediatamente al arrendador, el retraso en la devolución de la embarcación comportará para el arrendatario la obligación de pagar un importe de [30€ por cada media hora de retraso](. En todo caso, cualquiera que sea la causa del retraso en la devolución, el arrendatario responderá de los gastos, daños y perjuicios que, por tal causa, se originen para el arrendador y para los siguientes arrendatarios que no hayan podido hacerse cargo de la embarcación en la fecha y hora prevista. En el caso de que la embarcación se devuelva en lugar diferente al pactado, el arrendatario responderá de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios derivados de esta circunstancia. A los efectos del presente contrato se entenderá devuelta la embarcación una vez totalmente desalojada por el arrendatario y retiradas todas sus pertenencias.
10.2.- A la finalización del arriendo, se procederá a revisar el estado general de la embarcación y su equipamiento respondiendo el arrendatario de averías, daños y desperfectos habidos y pérdidas producidas, salvo el deterioro por uso normal de la embarcación y su equipamiento.
Tras la anterior inspección, comprobada la inexistencia de responsabilidades por parte del arrendatario se reintegrará a éste la fianza prestada. De no se así, una vez evaluados daños, desperfectos, averías y pérdidas, operará la oportuna compensación y el arrendador, una vez deducido el montante de las indicadas responsabilidades, reintegrará el sobrante de la fianza al arrendatario.
La insuficiencia de la fianza prestada determinará la aplicación de la cobertura asegurada, más allá de dicha cobertura, el arrendatario responderá hasta la total reparación y responsabilidad que hubiera lugar.
10.3.- A los efectos de lo dispuesto en la presente estipulación se considerará retraso en la devolución de la embarcación, el tiempo necesario para efectuar la reparación de daños y desperfectos que se pudieran haber producido.
10.4.- La recepción final de la embarcación se efectuará por escrito, firmado por arrendador y arrendatario, una vez revisada la embarcación y comprobado su estado y equipamiento.
11.-BIENES PERSONALES
La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes personales de los pasajeros durante el plazo de arrendamiento.
12.-PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales que figuran en el presente contrato están protegidos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos sólo podrán ser tratados y cedidos a efectos de empresas encargadas de gestión de cobro, y para la realización de compañas publicitarias de la arrendadora.
13.-GASTOS
La totalidad de los gastos de cualquier tipo, sin exclusión alguna, que se originen u ocasionen por consecuencia de la travesía proyectada por el arrendatario serán de exclusiva cuenta de este último.
14.-INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
De las responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplimiento de este contrato responderán el arrendatario y los miembros de su tripulación. El arrendatario responderá conjuntamente con el patrón por él designado, por las actuaciones de éste y por las responsabilidades en que pudiera incurrir. El arrendatario responderá directamente de las reclamaciones que contra él pudiera formular cualquier tercero, liberando en tal caso al arrendador de todo tipo de responsabilidad.
15.-RESCATE
En caso de que el Arrendador deba socorrer al arrendatario por causa del mal uso de la embarcación el Arrendatario renuncia a su derecho de recuperar la fianza. b) En caso que el rescate tenga un coste mayor al de la fianza y este no sea cubierto por el seguro, el Arrendatario se responsabiliza totalmente de dichos gastos.
16.-FUERO
Por cuanto se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia a fuero propio si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Palma de Mallorca y superiores jerárquicos correspondientes.
Una vez leído el presente contrato con sus condiciones particulares y generales contenidas en el mismo, en prueba de conformidad lo firman por duplicado y a un solo efecto, Arrendatario y Arrendador, como partes contratantes, pudiendo dicho contrato ser tramitado por email. Las copias u originales firmados se considerarán válidos y vinculantes para las partes.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman en Rota a {$when}
Carlos Martín Pavón | ![]() |
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